¡NOVEDAD! BECAS GUARDERÍA AYUNTAMIENTO DE MADRID

Por fin tenemos noticias de las Becas guardería convocadas por el Ayuntamiento de Madrid. Desde mañana día 14 de enero se pueden solicitar las becas si en su día se pidió plaza en una escuela pública de la ciudad de Madrid y no se concedió teniendo que matricular al peque en una escuela infantil privada.

Esta es la información que a través de twitter acaba de publicar el Ayuntamiento de Madrid:

Destinatarios de las ayudas

Familias con niñas y niños de 0 a 3 años actualmente escolarizados en centros privados de Educación Infantil ubicados en el municipio de Madrid y autorizados por la administración educativa.

Importe

  • 200 euros mensuales, para las familias con rentas per cápita iguales o inferiores a 9.473,01 euros
  • 100 euros mensuales, para el resto de las familias.

Pago

Resuelta la convocatoria, se realizará un único pago a las familias con el abono de la beca que le corresponda mediante transferencia bancaria, con efectos retroactivos desde septiembre de 2019. Esta ayuda es incompatible con otras ayudas para la escolarización que pudieran conceder otras administraciones públicas para el curso 2019/2020.

Requisitos

  • Familias con niñas o niños de 0 a 3 años.
  • Tener el domicilio familiar en el municipio de Madrid.
  • Estar matriculados en el curso 2019/2020 en centros de titularidad privada ubicados en el municipio de Madrid y autorizados por la administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
  • Haber solicitado y no haber obtenido plaza en la red pública municipal del Ayuntamiento de Madrid o en las plazas en escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos municipales para el curso 2019/2020.
  • No haber percibido de otra administración pública para el curso 2019/2020 otra ayuda para la escolarización de la niña o niño para quien se solicita la ayuda objeto de esta convocatoria.
  • No ocupar plazas sostenidas con fondos públicos.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Pueden solicitar la ayuda la madre, padre, tutor/a o representante legal de la niña o niño en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.

  • Electrónicamente: accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
  • Presencialmente: en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Documentación a presentar con la solicitud

  1.  Anexo I.
  2.  Anexo II.
  3.  Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento y filiación de la niña o del niño (fotocopia del libro de familia, partida de nacimiento o documento similar).
  4.  En caso de no autorizar la consulta al Ayuntamiento de Madrid, deberá presentar:
  • Documentación acreditativa del nivel de renta.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

Si tenéis alguna duda no dudéis en contactar con el Departamento de Educación Infantil, en el correo electrónico dptoeducacioninfanti@madrid.es o en el teléfono 915 133 809.

 

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